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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824663

Texto oficial

TITULO VIII {Arts. 46-47} DE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO Art. 46°.- La conducta de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales del Instituto, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.