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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824664

Texto oficial

Art. 47°.- Una ordenanza dictada por la Junta Directiva, deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios Académicos, Administrativos y los Estudiantes en caso de aplicacación de medidas disciplinarias y contemplar un recurso de apelación para ante la misma Junta, cuando las medidas disciplinarias impliquen la exoneración del personal o causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.