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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824665.

Texto oficial

TITULO IX {Arts. 48-52} DE OTRAS DISPOSICIONES Art. 48°.- 1. Los recursos que integren el patrimonio del Instituto serán administrados por éste con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos. 2. El patrimonio del Instituto está constituido por sus bienes y las rentas que le corresponda percibir. 3. Son bienes y rentas del Instituto: (a) los bienes muebles e inmuebles asignados a él y los que adquiera en el futuro; (b) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido; (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizados en el Instituto bajo su auspicio y financiamiento; (d) los aportes directos que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; (e) los recursos provenientes del crédito fiscal universitario; (f) el aporte fiscal por cada uno de los mejores alumnos que se matriculen en el primer año de estudio, según disposiciones legales vigentes; (g) el producto de sus aranceles de matrículas, certificados, solicitudes, y de prestaciones de servicios; y (h) los frutos e intereses de sus bienes y todo otro valor que incorpore a él.