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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4872 · idParte: 8824667

Texto oficial

Art. 50°.- Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras a su cargo serán directamente responsables de esta inversión y deberán rendir cuenta.