Texto oficial
Art. 51°.- 1. Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones bajo su responsabilidad.
2. La delegación se hará por resolución que señale en forma precisa las funciones o atribuciones que se delegan, los límites y condiciones de la delegación y la persona del delegatario.
3. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.