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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 161

Estatuto instituto profesional de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4872 / 8824668.

Texto oficial

Art. 51°.- 1. Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones bajo su responsabilidad. 2. La delegación se hará por resolución que señale en forma precisa las funciones o atribuciones que se delegan, los límites y condiciones de la delegación y la persona del delegatario. 3. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.