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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008553

Texto oficial

Artículo 1°.- 1. El Instituto Profesional Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago es una corporación de educación superior dedicada a la enseñanza y cultivo de las ciencias pedagógicas. 2. Para la consecución de sus fines y objetivos podrá otorgar diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan que acrediten los estudios impartidos, como también los documentos en que ello conste. 3. Serán, por lo tanto, funciones esenciales de la Academia la docencia; la investigación y la extensión.