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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008555

Texto oficial

Artículo 2°.- 1°. La Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector. 2. Corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los objetivos que debe cumplir. 3. La acción primordial de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, está dirigida a la formación de profesores con una sólida formación profesional, para lo cual éstos deberán cumplir las disposiciones de este Estatuto y lo previsto en los reglamentos internos de la Academia.