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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008556.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Junta Directiva tendrá el poder de aprobar y supervisar los asuntos de la Academia y de realizar cualquier otra función que esté permitida por este Estatuto. 2. Sus atribuciones y funciones comprenderán: (a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. (b) fijar la política global de desarrollo de la Academia y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla. (c) aprobar el presupuesto anual de la Academia y sus modificaciones. (d) aprobar la estructura orgánica de la Academia y sus modificaciones. (e) aprobar el nombramiento de los directivos superiores. (f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Academia. (g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos profesionales que correspondan. (h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, constituir hipotecas u otros gravámenes que comprometan el, patrimonio de la Academia. (i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras restauraciones mayores en las ya existentes. (j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación. (k) aprobar la cuenta anual del Rector. (l) dictar los reglamentos que le competan. (m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. (n) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio. (ñ) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos. (o) proponer al Gobierno de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la Academia. (p) las demás que se le otorguen o encomienden estos estatutos. 3. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (ñ) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (d), (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.