Texto oficial
Artículo 3°.- La Junta Directiva tendrá el poder de aprobar y supervisar los asuntos de la Academia y de realizar cualquier otra función que esté permitida por este Estatuto.
2. Sus atribuciones y funciones comprenderán:
(a) proponer al Presidente de la República una terna
para la designación del Rector. La elaboración de la
terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que
señale el reglamento.
(b) fijar la política global de desarrollo de la
Academia y los planes de mediano y largo plazo,
destinados a materializarla.
(c) aprobar el presupuesto anual de la Academia y
sus modificaciones.
(d) aprobar la estructura orgánica de la Academia y
sus modificaciones.
(e) aprobar el nombramiento de los directivos
superiores.
(f) aprobar convenios y contrataciones de
empréstitos con cargo a fondos de la Academia.
(g) aprobar la creación, modificación o supresión de
diplomas y certificados, y los títulos profesionales que
correspondan.
(h) autorizar la compra o enajenación de bienes
raíces, constituir hipotecas u otros gravámenes que
comprometan el, patrimonio de la Academia.
(i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u
otras restauraciones mayores en las ya existentes.
(j) aceptar donaciones destinadas a promover los
fines de la Corporación.
(k) aprobar la cuenta anual del Rector.
(l) dictar los reglamentos que le competan.
(m) requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que
estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
(n) remover al Contralor y proponer al Presidente de
la República la remoción del Rector. El acuerdo
respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos
tercios de los miembros en ejercicio.
(ñ) dictar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y
funcionarios superiores y administrativos.
(o) proponer al Gobierno de la República las
modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la
Academia.
(p) las demás que se le otorguen o encomienden estos
estatutos.
3. Las atribuciones a que se refieren las letras
(c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (ñ) se ejercerán a
proposición del Rector. En el caso de las letras (d),
(g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un
informe del Consejo Académico.