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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008564.

Texto oficial

Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año Presidente de entre los Directores que se indican en el artículo 4° Número 1. letras (a) y (b). 2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: (a) presidir las sesiones de la Junta; (b) fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta; (c) proponer a la Junta la forma de integrar los distintos Comités; (d) representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector. (e) cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.