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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008566.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Secretario de la Academia actuará como secretario de la Junta, pero no se le considerará miembro para ningún propósito.