Texto oficial
Artículo 10°.- El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente por una sola vez.
2. El Rector es el funcionario superior ejecutivo de la Academia encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras del Instituto. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Academia conforme a este Estatuto y los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
3. Sus atribuciones comprenderán:
(a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Academia contemplados en este Título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector.
(b) nombrar al personal académico y administrativo de la Academia conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos.
(c) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Academia.
(d) proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del Cuerpo Académico y de los funcionarios superiores y administrativos, y aprobar la planta de los académicos y funcionarios administrativos.
(e) proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Academia.
(f) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
(g) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Profesores Eméritos, miembros honorarios u otras distinciones.
(h) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus reglamentos y las decisiones que procedan.
(i) dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad.
4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos de la Academia.