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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008573

Texto oficial

Artículo 11°.- El Pro-Rector es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos y administrativos de la Academia. Es la autoridad encargada de subrogar al Rector en casos de ausencia o impedimento de éste para desempeñar sus funciones y de ejecutar sus disposiciones y las de la Junta Directiva. Dependen directamente de él, el Vice-Rector academico y el Vice-Rector de Administración y Finanzas.