Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008575

Texto oficial

Artículo 12°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior responsable de la coordinación de la labor docente de los Departamentos, de asesorar al Rector y demás autoridades superiores de la Corporación en la implementación de los planes y programas de estudio y desempeñar las demás funciones que se le encomienden. En el ejercicio de sus atribuciones podrá establecer los organismos asesores necesarios para el buen funcionamiento de las actividades académicas en la forma que señale el correspondiente reglamento dictado por el Rector.