Texto oficial
Artículo 14°.- El Secretario General es el funcionario superior encargado de actuar como Ministro de Fe en todos los actos y documentos emitidos por la Academia, llevar las actas de las reuniones en que le corresponda participar, en especial las de la Junta Directiva y el Consejo Académico. Además será de su responsabilidad el archivo de la Corporación, como asimismo preparar la Cuenta Anual del Rector.