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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008579

Texto oficial

Artículo 14°.- El Secretario General es el funcionario superior encargado de actuar como Ministro de Fe en todos los actos y documentos emitidos por la Academia, llevar las actas de las reuniones en que le corresponda participar, en especial las de la Junta Directiva y el Consejo Académico. Además será de su responsabilidad el archivo de la Corporación, como asimismo preparar la Cuenta Anual del Rector.