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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008581.

Texto oficial

Artículo 15°.- 1. El Contralor de la Academia, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscalizará el ingreso y usos de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en el reglamento sometido a la aprobación de la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República. 2. El Contralor de la Academia será designado por la Junta Directiva a proposición del Rector, la Junta Directiva con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio podrá remover al Contralor.