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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008595

Texto oficial

Artículo 22°.- Los académicos tendrán, en el desempeño de sus funciones, amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conforman sus respectivas disciplinas.