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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008593.

Texto oficial

Artículo 21°.- Es el deber de un académico de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucciones de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Corporación como lugar de estudio, investigación y enseñanza.