Texto oficial
Artículo 24°.- Los miembros del cuerpo académico no regular de la Academia, tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Profesor Visitante, Investigador, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente.
Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008598.