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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008601.

Texto oficial

Artículo 26°.-1. Habrá una Comisión de Nombramientos y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el nombramiento de una persona en alguno de los cargos de Profesor Titular, Profesor Asociado o Profesor Asistente, sea o no Adjunto. 2. Dicha Comisión estará formada por: (a) el Vice-Rector Académico, que la presidirá y de la cual será miembro por derecho propio. (b) un miembro designado por la Junta Directiva. (c) dos miembros designados por el Rector de entre los que proponga el Consejo Académico; y (d) dos miembros designados por el Rector de entre los que le proponga el Consejo de Departamento al cual está asignado el cargo. 3. Los miembros de la Comisión tendrán al menos la calidad de Profesores, asociados, sean o no Adjuntos, permanecerán dos años calendario en sus cargos y podrán ser reelegidos. 4. Cuando ocurra una vacante extemporánea, será nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para completar dicho período. 5. Cualquier proposición de nombramiento necesitará, al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión. 6. Los demás nombramientos académicos los hará el Rector conforme a lo que disponga en un reglamento pertinente.