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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008605.

Texto oficial

Artículo 28°.- Los cuerpos colegiados de la Academia serán el Consejo Académico y los Consejos de Departamento.