Texto oficial
Artículo 28°.- Los cuerpos colegiados de la Academia serán el Consejo Académico y los Consejos de Departamento.
Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008605.