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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008607

Texto oficial

Artículo 29°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por: (a) el Rector que lo presidirá; (b) el Pro-Rector que lo presidirá en ausencia del Rector; (c) el Vice-Rector Académico; (d) Los Directores de Departamentos e Institutos; (e) miembros designados por el Consejo Académico entre profesores de las tres más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Un reglamento aprobado por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a la vez miembro de un Consejo de Departamento. 3. El Secretario General de la Academia actuará como Secretario del Consejo Académico y no se le considerará miembro para ningún propósito. 4. Los miembros designados por el Consejo Académico durarán tres años calendarios en sus cargos y cada año se elegirá un tercio de ellos para el período que se inicia el año calendario siguiente. Las Vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de Marzo a Diciembre y con más frecuencia si es citado por el Rector o Pro-Rector o por aquella parte de sus miembros que determine el propio Consejo Académico.