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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008617

Texto oficial

Artículo 35°.- Un reglamento aprobado por el Rector, previo informe del Consejo Académico establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias que regulen la enseñanza.