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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008615.

Texto oficial

TITULO VII {ART. 34} De los Estudiantes Atículo 34°- El ingreso, permanencia, movilidad, promoción y otros asuntos académicos de los alumnos, se efectuarán conforme al reglamento general de los estudiantes, dictado por el Rector de la Academia, previo informe del Consejo Académico.