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Artículo QUINTA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4876 / 9008635.

Texto oficial

QUINTA: 1. Hasta tanto no se constituyan los Organismos Colegiados que se establecen en los Arts. 4° y 28° de este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus funciones por un Consejo, el que estará formado por los Vice-Rectores, el Secretario General y los Directores de Departamentos e Institutos. 2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido por el Rector de la Corporación.