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Artículo SEXTA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008636

Texto oficial

artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, dos Directores por tres años. En cada caso nombrará a los que se refiere la letra (b) del número 4 del artículo 4°.