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Artículo SEPTIMA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 162

Estatuto instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago".

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4876 · idParte: 9008637

Texto oficial

SEPTIMA: Para los efectos de realizar una jerarquización general del Cuerpo Académico, conforme a estos estatutos, el Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad-hoc de nombramientos y promociones y designar sus miembros, pudiendo incorporarse a ella profesores distinguidos de otras Universidades. Esta Comisión deberá ser designada dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en sus funciones. Vencido este plazo entrará en funcionamiento la Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se refiere el artículo 26° de este Estatuto.