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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4879 / 8824687.

Texto oficial

TITULO III. {Arts. 10-18} DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO Del Rector {Art. 10} Artículo 10°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cuatro años en su cargo y podrá ser propuesto y designado nuevamente por una sola vez. 2. El Rector es el funcionario superior del Instituto encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras del Instituto. Su autoridad se extiende a todo lo relativo al Instituto conforme a este Estatuto con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. 3. Sus atribuciones comprenderán: (a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores del Instituto contemplados en este Título. La remoción será facultad del Rector; (b) aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos solicitados por los directores de departamentos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración del Instituto y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del instituto y sus modificaciones; (c) nombrar al personal académico y administrativo del Instituto conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas; (d) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por el Instituto; (e) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos del Instituto; (f) proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual del Instituto; (g) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; (h) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones; (i) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; (j) administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y (k) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados como los títulos profesionales que correspondan; (l) dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad. 4. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.