Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824699

Texto oficial

De las otras Unidades Académicas {Art. 22} Artículo 22°.- Son aquellas unidades organizadas para realizar una actividad determinada en el campo de la enseñanza, investigación o extensión, cuyas funciones se regularán mediante una ordenanza.