Texto oficial
TITULO V. {Arts. 23-29}
DEL CUERPO ACADEMICO
De los Deberes y Derechos de un Académico del
Instituto {Art. 23}
Artículo 23°.- 1. Será deber de un académico del Instituto dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses del Instituto como lugar de estudio, enseñanza, investigación y extensión.
2. Un académico del Instituto tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de su cátedra o distraer tiempo em materias extrañas a ella.
3. Un académico del Instituto es un miembro de la Corporación, es un hombre de ciencia y un instructor. Esta especial posición en la sociedad le impone obligaciones especiales, como académico debe prever que el público puede juzgar su profesión y su Instituto por sus declaraciones y acciones.
Por tanto, en todo momento, debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás, y ser explícito para indicar que él no es un vocero de la Corporación a menos que haya sido comisionado especialmente para ello.
4. Un miembro de jornada completa de un Departamento no debe preocuparse de negocios o actividades profesionales durante la vigencia de su nombramiento que interfieran con sus obligaciones docentes. Antes de hacerse cargo una actividad ajena al Instituto que pudiera interferir en sus obligaciones, debe obtener el consentimiento del Director del Departamento correspondiente y del Rector.
5. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de ejercicio de él, podrá ser destituido. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva reglamentará el tribunal que investigará el asunto, el procedimiento para ello y la apelación del afectado.
6. Los académicos que, conjuntamente con su función académica, desempeñen cargos directivos en el Instituto, mantendrán sus jerarquías académicas durante el desarrollo de sus funciones directivas.