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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 163

Estatuto instituto profesional de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4879 · idParte: 8824708

Texto oficial

Del Consejo Académico {Art. 31} Artículo 31°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por: (a) el Rector que lo presidirá; (b) el Vice-Rector Académico que lo presidirá en ausencia del Rector; (c) el Secretario de Estudios; (d) los Directores de Departamentos; y (e) miembros designados por el Consejo Académico entre profesores de las tres más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2. Ningú