Texto oficial
Del Consejo Académico {Art. 31}
Artículo 31°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por:
(a) el Rector que lo presidirá;
(b) el Vice-Rector Académico que lo presidirá en ausencia del Rector;
(c) el Secretario de Estudios;
(d) los Directores de Departamentos; y
(e) miembros designados por el Consejo Académico entre profesores de las tres más altas jerarquías del cuerpo académico regular. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo.
2. Ningú