Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Artículo 1°.- La ejecución, reparación o
conservación de obras públicas fiscales, por el sistema
establecido en el Artículo 87° del decreto supremo N°
294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las
licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate
de la explotación de las obras y servicios o respecto del
uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o
fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios
que se convengan, se regirán por las normas establecidas en
el presente decreto con fuerza de ley, su Reglamento y las
bases de la licitación de cada contrato en particular, que
el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.