Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será
el organismo competente para realizar las actuaciones LEY 19252
preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el Art. único,
presente decreto con fuerza de ley y sus normas 1.-
complementarias.
Cualquier persona, natural o jurídica podrá postular
ante el Ministerio la ejecución de obras publicas mediante
el sistema de concesión. La calificación de estas
postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras
Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año
contado desde su presentación.
Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al LEY 19460
presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en Art.1°,1.a)
proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o o con
una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá
ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el
desarrollo de los estudios de esa proposición, contado
desde la presentación original. En estos casos, el
Ministerio quedará expresamente facultado para fijar
subetapas en la entrega de esos estudios, al término de los
cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos
estudios.
El postulante deberá hacer la presentación en la forma LEY 19460
que establezca el reglamento. La obra cuya ejecución en Art.1°,1.b)
concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año LEY 19460
desde la aprobación de la solicitud. Art.1°,1.b)
El postulante que ha dado origen a la licitación
tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta
que formule con ocasión de la licitación de la concesión,
cuya consideración será especificada en el Reglamento y en
las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al
postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de
los estudios que debió realizar para su proposición. Este
reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de
Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si
la licitación convocada no se perfecciona por falta de LEY 19460
adjudicación o por cualquier otra causa, en uno o dos Art.1°,1.c)
llamados, o por un sistema distinto del de concesión. En
caso de licitarse por concesión, este reembolso será de
cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo
y plazo que se establezca en las Bases de Licitación. El
Ministerio entregará al postulante un certificado en el que
se indivualizará al adjudicatario y se liquidará el monto
del reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos
los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique
la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el
reembolso serán establecidas por el Ministerio en el
respectivo contrato de concesión.