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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 164

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7117979.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones LEY 19252 preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el Art. único, presente decreto con fuerza de ley y sus normas 1.- complementarias. Cualquier persona, natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras publicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año contado desde su presentación. Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al LEY 19460 presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en Art.1°,1.a) proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde la presentación original. En estos casos, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de esos estudios, al término de los cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos estudios. El postulante deberá hacer la presentación en la forma LEY 19460 que establezca el reglamento. La obra cuya ejecución en Art.1°,1.b) concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año LEY 19460 desde la aprobación de la solicitud. Art.1°,1.b) El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición. Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si la licitación convocada no se perfecciona por falta de LEY 19460 adjudicación o por cualquier otra causa, en uno o dos Art.1°,1.c) llamados, o por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se indivualizará al adjudicatario y se liquidará el monto del reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas por el Ministerio en el respectivo contrato de concesión.