Texto oficial
Artículo 7°.- La licitación de la obra materia de la LEY 19460
concesión se decidirá evaluando las ofertas técnicamente Art. 1°,2.-
aceptables, de acuerdo a las características propias de las
obras, atendido uno o más de los siguientes factores,
según el sistema de evaluación que el Ministerio de Obras
Públicas establezca en las Bases de Licitación:
a) estructura tarifaria;
b) plazo de concesión;
c) subsidio del Estado al oferente;
d) pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de
que éste entregue bienes o derechos para ser utilizados
enla concesión;
e) ingresos garantizados por el Estado;
f) grado de compromiso de riesgo que asume el oferente
durante la construcción o la explotación de la obra, tales
como caso fortuito o fuerza mayor;
g) formula de reajuste de las tarifas y su sistema de
revisión;
h) puntaje total o parcial obtenido en la calificación
técnica, según se establezca en las bases de licitación;
i) oferta del oponente de reducción de tarifas al usuario,
de reducción del plazo de la concesión o de pagos
extraordinarios al Estado cuando la rentabilidad sobre el
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida
en las bases de licitación o por el oponente, exceda un
porcentaje máximo preestablecido. En todo caso, esta oferta
sólo podrá realizarse en aquellas licitaciones en las que
el Estado garantice ingresos de conformidad a lo dispuesto
en la letra e) anterior;
j) calificación de otros servicios adicionales útiles y
necesarios;
k) consideraciones de carácter ambientales y ecológicos,
como son por ejemplo ruidos, belleza escénica en el caso
del trazado caminero, plantación de árboles en las fajas
de los caminos públicos concesionados, evaluadas por
expertos y habida consideración de su costo con relación
al valor total del proyecto, y
l) Ingresos totales de la concesión calculados de acuerdo
a lo establecido en las bases de licitación.
Este factor de licitación deberá ser usado sólo en
forma excepcional, su resolución deberá ser fundada, y no
podrá ser utilizado en conjunto con ninguno de los factores
señalados en las letras a), b) o i) anteriores.
La definición de estos factores y su forma de
aplicación para adjudicar la concesión será establecida
por el Ministerio de Obras Públicas en las Bases de
Licitación. En dichas bases se podrán contemplar uno o
más de los factores señalados como parte del régimen
económico de la concesión. Igualmente, en las bases se
deberá establecer si la inversión y la construcción se
realiza en una o varias etapas, durante el período de
vigencia del contrato de concesión, de conformidad al
cumplimiento de los niveles de servicio previamente
establecidos. Las inversiones y construcciones previstas
para realizarse con posterioridad al inicio de la
explotación parcial o total de la obra, podrán quedar
sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o
más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las
condiciones deberán estar claramente determinados en las
bases.
En todo caso, si en las bases de licitación se
contempla como parte del régimen económico del contrato de
concesión el factor contemplado en la letra d) del inciso
primero de este artículo, y éste no es un factor de
licitación, los pagos deberán ser equivalentes al valor
económico de los bienes o derechos respectivos.
Este se determinará mediante peritaje previamente
contratado por el Ministerio.
Sólo podrá ser factor de licitación el contemplado en
la letra d) del inciso primero de este artículo, en los
casos en que el servicio prestado por la obra en concesión
sea también ofrecido en condiciones competitivas en el
mercado que, para estos efectos, se estime relevante. El
Ministerio declarará esta condición fundadamente en las
bases de licitación.
Por su parte, en las licitaciones que tengan su origen
en una iniciativa privada, el factor contemplado en la letra
h) del referido inciso sólo podrá considerarse para
dirimir el empate entre ofertas económicamente iguales.
Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste,
serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el
concesionario porá reducirlas.
El Director General de Obras Públicas, con visto bueno
del Ministro de Obras Públicas, podrá solicitar a los
oferentes, hasta antes dela apertura de la oferta
económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de
forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el
objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y
alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada
por aspectos formales en su evaluación técnica.