Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7117988.
Texto oficial
Artículo 8°.- La adjudicación del contrato a que se
refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo
del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar,
además, la firma del Ministro de Hacienda.
El contrato se perfeccionará una vez publicado en el
Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación.