Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Artículo 16°.- Cuando para la ejecución de la obra en
concesión resultare indispensable la modificación de
servidumbres existentes, el concesionario estará obligado a
restablecerlas, a su cargo, en la forma y plazo establecidos
por el Ministerio de Obras Públicas en las bases de la
licitación.