Texto oficial
Artículo 18°.- Tanto en la fase de construcción como
en la explotación, el Ministerio de Obras Públicas podrá
imponer al concesionario que no cumpla sus obligaciones, las
multas previstas en las bases de licitación.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118000.