Texto oficial
Artículo 19°.- El Ministerio de Obras Públicas, desde LEY 19460
que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por Art.1°, 4.-
razones de interés público, las características de las
obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá
compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél
indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la
concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en
otros factores del régimen económico de la concesión
pactados, pudiendo utilizar uno o varios de esos factores a
la vez. Las controversias que se susciten entre el
concesionario y el Ministerio acerca de dicha
indemnización, se resolverán en conformidad a lo señalado
en el artículo 35.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo
de la inversión que el concesionario puede estar obligado a
realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente,
así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio
podrá ordenar la modificación de las obras en concesión.
Si las bases nada dicen a este respecto, el monto máximo de
estas nuevas inversiones no podrá exceder el 15% del monto
total de la inversión inicial efectuada por el
concesionario, según el valor definido después de la
entrega definitiva de la obra, ni podrá ser requerida en
una fecha posterior al cumplimiento de la mitad del plazo
total de la concesión, salvo los casos de expreso acuerdo
por escrito de la sociedad concesionaria.
Las bases de licitación establecerán la forma y el
plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión
del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo
de la concesión, por causas sobrevinientes así lo
justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos
factores a la vez. En los casos en que las bases no
contemplaren estas materias, las controversias que se
susciten entre las partes se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 35 de esta ley.
Las modificaciones se harán mediante decreto supremo
fundado expedido por el Ministerio de Obras Públicas, el
que deberá llevar, además, la firma del Ministro de
Hacienda.