Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118017.
Texto oficial
Artículo 31°.- Las concesiones de bienes de uso
público o fiscales, cuya administración esté entregada a
otras autoridades, o respecto de las cuales la legislación
vigente requiera la intervención de otros organismos, se
otorgarán previo informe de la autoridad u organismo
correspondiente, el que deberá ser recabado y emitido antes
de la dictación del decreto supremo de adjudicación del
contrato.