Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Artículo 30°.- Las resoluciones que el Ministro de
Obras Públicas dicte, en uso de la facultad que se le
otorga en la letra i) del artículo 5°, del decreto supremo
N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas,
deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización del concesionario;
b) Individualización del bien objeto de la concesión,
indicando su superficie, deslindes y servicios a que estará
afecto, y
c) Duración de la sucesión.
Estas resoluciones se dictarán a petición de los
concesionarios de explotación, en uno o más actos, y
respecto de la totalidad o parte de los bienes convenidos.