Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 164

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4884 · idParte: 7118019

Texto oficial

Artículo 33°.- La resolución que otorgue estas concesiones habilitará al concesionario para usar y gozar del bien respectivo, sirviéndole aquélla de título suficiente para hacer valer su derecho frente a terceros. El concesionario estará facultado para explotar el o los bienes objetos de la concesión, por cuenta propia o por terceros, quedando, en todo caso, como único responsable ante el Ministerio de Obras Públicas.