Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas
Artículo 33°.- La resolución que otorgue estas
concesiones habilitará al concesionario para usar y gozar
del bien respectivo, sirviéndole aquélla de título
suficiente para hacer valer su derecho frente a terceros.
El concesionario estará facultado para explotar el o
los bienes objetos de la concesión, por cuenta propia o por
terceros, quedando, en todo caso, como único responsable
ante el Ministerio de Obras Públicas.