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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 164

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 591, de 1982, del ministerio de obras publicas, y de las normas relativas a la ejecucion, reparacion, conservacion y explotacion de obras publicas fiscales por el sistema de concesion, contenidas en la ley n° 15.840 y el decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4884 / 7118020.

Texto oficial

Artículo 34°.- El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionara a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de Obras Públicas, después de haber sido adjudicado el contrato.