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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 165

Fija normas para el arrendamiento y otorgamiento de titulos de dominio sobre los terrenos fiscales que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4887 / 9363632.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas favorecidas con los títulos de dominio a que se refiere el artículo 1.o deberán obligarse a contribuir a los gastos de urbanización del sector respectivo en la forma y condiciones que señale la Municipalidad correspondiente, previo informe del Ministerio de Obras Públicas.