Texto oficial
Artículo 3.o Los actos y contratos a que diere lugar el arrendamiento o la concesión de títulos de dominio sobre terrenos fiscales en las zonas urbanas o suburbanas, en fines habitacionales, estarán exentos de los impuestos establecidos en el D. F. L. N.o 371, de 1953, y sus modificaciones.
Para el otorgamiento de los instrumentos públicos correspondientes a los actos y contratos mencionados en el inciso anterior no se exigirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 11,575 y 38.o de la ley N.o 12,861, en relación al decreto de Hacienda N.o 1,475, de 31 de Enero de 1959.