Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118056.

Texto oficial

Artículo 1.o No podrá exhibirse en el territorio nacional película cinematográfica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Censura Cinematográfica. Este Consejo dependerá directamente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública y el Subsecretario de Educación podrá integrarlo cuando lo estime conveniente, sin derecho a remuneración. Estará formado por: a) El Conservador General y Director de la Biblioteca Nacional, que lo presidirá; b) Dos representantes del Presidente de la República; c) Dos profesores especializados en psicología infantil; en representación del Ministerio de Educación Pública; d) Un médico neurólogo, designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Universidad de Chile; y e) Un representante de la Municipalidad de Santiago.