Texto oficial
Artículo 1.o No podrá exhibirse en el territorio nacional película cinematográfica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Censura Cinematográfica.
Este Consejo dependerá directamente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública y el Subsecretario de Educación podrá integrarlo cuando lo estime conveniente, sin derecho a remuneración. Estará formado por:
a) El Conservador General y Director de la Biblioteca Nacional, que lo presidirá;
b) Dos representantes del Presidente de la República;
c) Dos profesores especializados en psicología infantil; en representación del Ministerio de Educación Pública;
d) Un médico neurólogo, designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Universidad de Chile; y
e) Un representante de la Municipalidad de Santiago.