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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118057.

Texto oficial

Artículo 2.o Los miembros del Consejo, a excepción del Subsecretario de Educación y del Conservador General y Director de la Biblioteca Nacional que serán permanentes, durarán dos años en sus funciones, a contar de la fecha del nombramiento. El Consejero que deje de asistir a sesiones por más de dos meses consecutivos cesará en el cargo automáticamente. La remuneración de los Consejeros será regulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N.o 10,343.