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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 168

Modifica disposiciones sobre el consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4900 / 7118064.

Texto oficial

Artículo 9.o Queda prohibido el acceso de los menores indicados en el artículo 4.o del presente DFL a todo espectáculo cinematográfico en el cual se exhiban películas no aptas para ellos, en conformidad a la calificación hecha por el Consejo de Censura Cinematográfica. Para el debido cumplimiento de esta disposición, las personas asistentes a estos espectáculos deberán acreditar, en casos de duda, la circunstancia de no hallarse afectados por la prohibición, mediante su cédula de identidad u otro documento comprobatorio fehaciente.