Texto oficial
Artículo 9.o Queda prohibido el acceso de los menores indicados en el artículo 4.o del presente DFL a todo espectáculo cinematográfico en el cual se exhiban películas no aptas para ellos, en conformidad a la calificación hecha por el Consejo de Censura Cinematográfica.
Para el debido cumplimiento de esta disposición, las personas asistentes a estos espectáculos deberán acreditar, en casos de duda, la circunstancia de no hallarse afectados por la prohibición, mediante su cédula de identidad u otro documento comprobatorio fehaciente.