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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118090.

Texto oficial

Artículo 6.o Las empresas, entidades o particulares autorizados para efectuar servicio telegráfico, radiotelegráfico o télex estarán obligados a: a) Fijar tarifas iguales o superiores a las del Telégrafo del Estado; b) Mantener intercambio en el Telégrafo del Estado en el interior del país, o desde y para el exterior, y c) Transmitir libre de porte en el interior del país los despachos de los Poderes Públicos y de la Administración del Estado que señale el Reglamento. Además, los telegramas oficiales y sin cargo a que esté obligado el Telégrafo del Estado, en caso de interrupción de sus conductores declarada por los Jefes de las Oficinas que sufra la interrupción.