Texto oficial
Artículo 5.o En caso de conmoción interior o de guerra el Gobierno podrá ordenar que la Dirección General del Servicio tome el control o se haga cargo de las empresas que hacen servicio telegráfico público o privado, como asimismo, de las estaciones de radio de particulares.
Los afectados tendrán derecho, en tal caso, a una compensación que se determinará en base al término medio de las utilidades declaradas en los últimos tres años precedentes.