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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118089.

Texto oficial

Artículo 5.o En caso de conmoción interior o de guerra el Gobierno podrá ordenar que la Dirección General del Servicio tome el control o se haga cargo de las empresas que hacen servicio telegráfico público o privado, como asimismo, de las estaciones de radio de particulares. Los afectados tendrán derecho, en tal caso, a una compensación que se determinará en base al término medio de las utilidades declaradas en los últimos tres años precedentes.