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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118097.

Texto oficial

Artículo 11.o En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, éste podrá, previa consulta al Ministerio del Interior, designar a uno de los Jefes de Departamento para que lo reemplace, siempre que dicha ausencia o imposibilidad no exceda de treinta días. Si trancurrido este plazo el Director General se viere impedido para reasumir sus funciones, el nombramiento del reemplazante corresponderá al Gobierno. Asimismo, el Gobierno designará reemplazante en caso de que el Director General tuviere impedimento para ejercer la facultad prevista en el inciso primero de este artículo.