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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118098.

Texto oficial

Artículo 12.o Son atribuciones especiales del Director General: a) Proponer al Gobierno la creación, supresión, cambio de categoría, modificación de límites de jurisdicción, de nombre y de ubicación de las Oficinas y agencias postales y telegráficas; b) Proponer al Gobierno el establecimiento o supresión de estaciones de radiocomunicaciones y vías de enlace de telecomunicaciones del Servicio; c) Crear o suprimir recorridos para el transporte de objetos postales; d) Establecer oficinas postales y de telecomunicaciones de carácter temporal, en los lugares en que una necesidad lo justifique; e) Celebrar contratos para el arrendamiento de locales destinados al funcionamiento de las oficinas; f) Celebrar contratos para el uso, concesión o arrendamiento de postaciones, instalaciones, conductores, canales de telecomunicación y servicio télex, y autorizar conexiones telefónicas con las oficinas telegráficas del Estado, de acuerdo con el Reglamento; g) Celebrar contratos para la conducción de objetos, en la forma que determine el Reglamento; h) Aplicar, administrativamente, las multas y penas que se estipulen en los contratos y ponerles término, con igual carácter, en caso de incumplimiento; i) Señalar los deberes y atribuciones del personal y las normas de funcionamiento del Servicio no especificados en la ley o en los reglamentos; j) Proponer al Gobierno, de acuerdo con la ley, el nombramiento y promoción de los empleados superiores y subalternos, y solicitar su destinación; k) Nombrar y promover al personal de la planta Auxiliar y de Servicios Menores, según lo fije el Reglamento, y sin perjuicio de lo prescrito en la letra f) del art1iculo 30.o; l) Aplicar al personal de la Dirección General medidas disciplinarias, con sujeción a las leyes y reglamentos; m) Conceder al personal de la Dirección General las licencias, feriados y permisos, en conformidad a la ley; n) Disponer las comisiones de servicio del personal de la Dirección General y autorizar el pago de los viáticos que ellas causen, de acuerdo con el Reglamento; ñ) Nombrar y remover al personal a contrata de la Dirección General con remuneraciones equivalentes o inferiores al grado 5.o de la Escala Administrativa, según lo establezca el Reglamento; o) Iniciar y gestionar convenios o arreglos con las administraciones postales y telegráficas extranjeras, debiendo someterlos al Gobierno para su aprobación legal. Podrá, además, acordar y poner en práctica acuerdos relativos a la ejecución de dichos convenios y arreglos o aspectos de detalles que no afecten en su esencia a las materias de dichos contratos, y p) Disponer las visitas de inspección que estimare conveniente realizar en cualquier parte del territorio postal telegráfico, delegando para ello, en los funcionarios que designare específicamente, las facultades que a él le competen. Lo dispuesto en las letras e), f) y g) de este artículo es sin perjuicio de lo prescrito en la letra c) del artículo 30.o.