Texto oficial
Artículo 12.o Son atribuciones especiales del Director General:
a) Proponer al Gobierno la creación, supresión, cambio de categoría, modificación de límites de jurisdicción, de nombre y de ubicación de las Oficinas y agencias postales y telegráficas;
b) Proponer al Gobierno el establecimiento o supresión de estaciones de radiocomunicaciones y vías de enlace de telecomunicaciones del Servicio;
c) Crear o suprimir recorridos para el transporte de objetos postales;
d) Establecer oficinas postales y de telecomunicaciones de carácter temporal, en los lugares en que una necesidad lo justifique;
e) Celebrar contratos para el arrendamiento de locales destinados al funcionamiento de las oficinas;
f) Celebrar contratos para el uso, concesión o arrendamiento de postaciones, instalaciones, conductores, canales de telecomunicación y servicio télex, y autorizar conexiones telefónicas con las oficinas telegráficas del Estado, de acuerdo con el Reglamento;
g) Celebrar contratos para la conducción de objetos, en la forma que determine el Reglamento;
h) Aplicar, administrativamente, las multas y penas que se estipulen en los contratos y ponerles término, con igual carácter, en caso de incumplimiento;
i) Señalar los deberes y atribuciones del personal y las normas de funcionamiento del Servicio no especificados en la ley o en los reglamentos;
j) Proponer al Gobierno, de acuerdo con la ley, el nombramiento y promoción de los empleados superiores y subalternos, y solicitar su destinación;
k) Nombrar y promover al personal de la planta Auxiliar y de Servicios Menores, según lo fije el Reglamento, y sin perjuicio de lo prescrito en la letra f) del art1iculo 30.o;
l) Aplicar al personal de la Dirección General medidas disciplinarias, con sujeción a las leyes y reglamentos;
m) Conceder al personal de la Dirección General las licencias, feriados y permisos, en conformidad a la ley;
n) Disponer las comisiones de servicio del personal de la Dirección General y autorizar el pago de los viáticos que ellas causen, de acuerdo con el Reglamento;
ñ) Nombrar y remover al personal a contrata de la Dirección General con remuneraciones equivalentes o inferiores al grado 5.o de la Escala Administrativa, según lo establezca el Reglamento;
o) Iniciar y gestionar convenios o arreglos con las administraciones postales y telegráficas extranjeras, debiendo someterlos al Gobierno para su aprobación legal. Podrá, además, acordar y poner en práctica acuerdos relativos a la ejecución de dichos convenios y arreglos o aspectos de detalles que no afecten en su esencia a las materias de dichos contratos, y p) Disponer las visitas de inspección que estimare conveniente realizar en cualquier parte del territorio postal telegráfico, delegando para ello, en los funcionarios que designare específicamente, las facultades que a él le competen.
Lo dispuesto en las letras e), f) y g) de este artículo es sin perjuicio de lo prescrito en la letra c) del artículo 30.o.